En 2024, las empresas españolas afrontan cambios significativos en la legislación, incluyendo novedades en el Impuesto de Sociedades. Estos ajustes reflejan las reformas del gobierno para adaptar el sistema fiscal a las nuevas realidades económicas y sociales.

Tipos de gravamen modificado y cuota líquida

Un cambio notable en el Impuesto de Sociedades es la introducción de un tipo de gravamen reducido del 15%. Esto es para empresas emergentes durante el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva. También para los tres períodos impositivos siguientes.

Adicionalmente, las empresas con una cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a un millón de euros se beneficiarán de un tipo del 23%.

Por otra parte, se elimina la cuota líquida mínima para entidades sin fines de lucro, Sociedades de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones y SOCIMIs.

 

Ampliación de exenciones existentes

Otra novedad del Impuesto de Sociedades 2024.

Para este año, se amplía la exención del 95% a las rentas positivas obtenidas por entidades residentes en España derivadas de la transmisión de valores representativos del capital social de entidades no residentes en territorio español. Esto, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

Amortizaciones y deducciones

Se prorroga la libertad de amortización para inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, reflejando el enfoque del gobierno hacia la sostenibilidad.

Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se establecen nuevos supuestos de amortización acelerada para las inversiones en vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras para su recarga, consistente en multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo.

También se ha incrementado el porcentaje de deducción por donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo. Este pasa del 35% al 40%, siendo esta medida efectiva desde enero de 2024.

Se amplía la deducción por inversión en I+D+i (deducción por inversión en activos fijos intangibles), incluyendo la adquisición de activos intangibles generados por terceros.

 

Tratamiento de retribuciones y gastos

La principal novedad ocurrida en este período consiste en que las retribuciones a los administradores que no están previstas en los estatutos, pero que han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles. Esto responde a la necesidad de flexibilizar y reconocer prácticas empresariales variadas sin penalizar fiscalmente a las empresas por formalidades estatutarias.

 

Modificación de algunos plazos de presentación

La campaña de declaración del IS se ajusta también a estos cambios, con la presentación de declaraciones ajustándose a plazos específicos según si el pago se domicilia o no en entidades colaboradoras.

Así, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2024. Dicho plazo irá del 1 al 22 de julio en caso de que su empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT.

 

 

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